
Normas ante la desaparición de un familiar o amigo

¿A quién se le considera como persona desaparecida?
Según la Comisión Especial para el estudio de la problemática de las personas desaparecidas sin causa aparente, se estableció qué: “la persona desaparecida es la persona ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente, cuya existencia es motivo de inquietud o bien que su nueva residencia se ignora, dando lugar a la búsqueda en el interés de su propia seguridad y sobre la base del interés familiar o social”-
Ahora que conocemos el concepto “desaparecidos”, se clasifican en las siguientes categorías:
- Menores según las legislaciones nacionales o internacionales cuando sean de aplicación
- Personas desaparecidas en circunstancias sospechosas y que por las que se pueda temer por su integridad física o moral
- Personas que hayan podido ser víctimas de un accidente
- Personas que no pueden valerse por sí mismas en razón de su situación física, mental o de pobreza
- Personas que han desaparecido presuntamente para eludir su responsabilidad de manutención
- Miembros de la familia legítima o natural cuyo contacto o paradero haya sido perdido
Las desapariciones pueden ser:
- Voluntarias
- Involuntarias
- Forzosas
Denuncia
Las primeras 72 horas son importantes ya que permiten extremar las medidas para encontrar a la persona desaparecida. Entre otras cosas, porque es posible que aún este cerca del hogar o lugar de la desaparición, sobre todo en los casos de niños y personas mayores y al mismo tiempo se va a poder asegurar pruebas, obtener testimonios recientes, etc.
No es necesario esperar ni 24 ni 48 horas y si los Cuerpos de Seguridad insisten en la necesidad de esperar ese tiempo para poner la correspondiente denuncia, indicarles que existe la INSTRUCCIÓN 1/2009, que establece la obligación de recoger la denuncia de inmediato. En dicha denuncia, se recogerán cuantos datos fueren necesarios para la localización de la persona desaparecida en el menor tiempo posible.

En todos y cada uno de los supuestos en los que tenga lugar la desaparición de una persona se requiere la presentación de una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La denuncia será interpuesta siempre ante los Cuerpos Policiales correspondientes, independientemente de la causa que haya provocado el hecho de la desaparición, sea ésta de naturaleza delictiva o no.
Antes de presentar cualquier denuncia, para tener el convencimiento de que el hecho es cierto, los familiares más cercanos, amigos o personas allegadas efectuarán una primera búsqueda de comprobación en el domicilio o lugar en el que la persona desaparecida fue vista por última vez, al objeto de comprobar que la persona no se encuentra escondida, perdida o imposibilitada por haber sufrido una caída, estar herida, o por otras razones. En este caso, hay que tener especial precaución con los menores de edad, ya que pueden ocultarse en espacios muy reducidos, o bien las personas de avanzada edad que se desorientan y pueden variar la rutina diaria que están habituados a seguir.
El familiar tratará de recopilar y advertir la presencia de notas u otras pistas o indicios (mensaje de teléfono o correo electrónico, etc.) que puedan sugerir la desaparición sin dejar de establecer, a la vez y de forma inmediata, el contacto con otros miembros de la familia, amigos o compañeros de trabajo de la persona para verificar su ausencia.
Una vez realizadas esta primera búsqueda de comprobación, la denuncia será interpuesta, en la medida de lo posible, ante la primera unidad policial más próxima al conocimiento de los hechos y a la menor brevedad posible, para garantizar la realización de las primeras actuaciones.
Datos que se deberán aportar:
- Nombre y apellidos de la persona desaparecida, y de la persona del denunciante (y la relación que mantiene con el desaparecido)
- Fecha de nacimiento de la persona desaparecida. En caso de no conocer de manera precisa este dato, será necesario indicar, al menos, si la persona desaparecida es mayor o menor de edad
- Sexo
- Nacionalidad
- Dirección de su domicilio habitual o residencia
- Día, hora y lugar donde se produjo la desaparición, o al menos datos aproximados sobre este contenido
- Motivo de la desaparición y su tipología, si se conocieses o hubiese referencias que determinen el mismo. Esta información podrá ser objeto de modificación o corrección a medida que se avance en la investigación policial y se disponga de información suficiente
- Descripción física del desaparecido: estatura, peso, solo de pelo y de los ojos, etc. Se debe incluir, si es posible y se conoce, la vestimenta (ropa, joyas, gafas u otros elementos que portaba en el momento de la desaparición)
- Una fotografía reciente del desaparecido
- En el caso de que la desaparición afecte a una persona con deterioros cognitivos, trastornos mentales, enfermedades neurodegenerativas, crónicas, etc., también deberá registrarse dicha información, en la medida en que ésta pueda afectar y hacer peligrar en mayor medida su seguridad e integridad personal
- Si la persona desaparecida presenta alguna discapacidad (Psíquica, Física, Sensorial e Intelectual o mental), o falta de autonomía, (edad avanzada, dificultad de desplazamientos, deficiencias físicas, problemas médicos, etc.)
- Si la persona desaparecida es víctima de violencia de género, con o sin medidas de protección establecidas
- Si sigue un tratamiento médico o debe tomar medicamentos que le son vitales para su existencia. Además, es necesario determinar, en caso de conocerse, si porta o lleva consigo los medicamentos. En caso de no conocer el dato, se tratará como si no portase la medicación que le es imprescindible.
- Datos sobre adicciones (Alcohol, Drogas, etc.)
- Reincidencia
- Si se ha fugado de algún centro de protección, y el tipo de centro y su denominación